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Nuestro Sr. de Huajoyuca

Sagrada Imagen de la Preciosa Sangre de Cristo que se venera en el Santuario Capilla de esta Parroquia desde el 8 de mayo de 1809. A continuación presentamos una serie de cartas y decretos historicos copiados del Archivo Parroquial de forma fidedigna.

 

LIBRO DEL SEÑOR DE GUAXOYUCA

 

Trasladado del rancho de este nombre a esta parroquial de Tepexi.
Por Superior Decreto de 6 de Mayo de 1809  Del Señor Doctor don Gaspar Mexia y Reynoso, Canónigo Penitenciario de la Santa Yglesia  Catedral de la Puebla de los Angeles, Provisor, y vicario general de este Obispado, Juez de Testamentos y Obras pias.

Y elección de su Capilla

Por mi, el Licenciado Don Jose Ygnacio Gonzales Angúlo, Cura por su Majestad, (que  Dios guarde) y Juez Eclesiástico de su Doctrina, en uso de la facultad  a mi concedido en el citado Decreto.
(que corre a foja primera siguiente)

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SEÑOR PROVISOR

El Licenciado don José Ygnacio Gonzales Angúlo, Cura por su Majestad, (que Dios guarde) Vicario y Juez Eclesiastico de esta doctrina de Tepexi de la Seda, ante la notoria justificación de Nuestro Señor, comparesco en toda forma de derecho, y con el que a esta Yglesia Parroquial,  en su  representación digo: que de inmemorial tiempo, consta a los vecinos y moradores de este Partido, que habiéndose destruido un pueblo antiguo de esta Doctrina, nombrado San Agustín, y no habiendo en el presente ni aún bestigios  de la yglesia, solo  se conserba en un Rancho, denominado Guajoyuca, (Tambien de esta doctrina) la Ymagen de Jesucristo Cruzificado, en una estatua como de bara y media de alto, y construida, según las reglas de arte; que ésta Santisima Ymagen está en la mayor devoción de toda ésta feligresia, y que con  la fama de milagrosísima, ocurren, a implorar sus divinos auxilios, no solo los Naturales y de razón de este Curato, si no muchísimos  de los mas remotos lugares; que colocada indecentemente en una Casilla de zacate de dicho Rancho, y al cuidado de unas Mugeres ansianas de razón, carece del culto, que el público comiensa a tributarle y no dexa, de reconocerse, que abusandose de la piedad, empiese a fomentarse la superstición, a que son tan propensos los yndios, como todos los Neófitos pues habiendo en un tráfico, especie de Mercilegio, las limosnas que hacen, los que van a verlo, y a pedir  el socorro de sus necesidades, publican las mugeres a cuyo cuidado está la Santísima Ymagen, milagros, que necesitan mas maduro examen, y exigen ya indispensablemente el zelo del Párroco, para observarlos mas de cerca, y que si no son supuestos tenga su Divina Magestad verdadero culto, celebrando en su sagrada presencia los Divinos Misterios: en cuya virtud, y habiendo determinado de conformidad con lo prebenido por el Superior Edicto de su Señoria Ylustrícima de 8 del corriente, hacia una Rogatiba por el remediar las necesidades de la Yglesia y del Estado, el dia 8.9. y 10 del próximo  mes de Mayo, en que la Yglesia, por antiquísima costumbre, hace las Letanias mayores, he resuelto a petición de mis Parroquianos, verificarla, trayendo en prosesión pública al expresado Señor de Guajoyuca; y por cuanto ésta ocación es oportuna, para detener en esta Yglesia la milagrosísima ymagen, (por los referidos motibos, y con el objeto dicho de su mejor culto) suplico a la recta administración de Justicia de Nuestro Señor, se digne concederme su Superior Decreto a continuación de éste mi Memorial, para que esta Parroquial se apodere, (como  que le pertenece, por cabecera de la destruida del pueblo viejo de San Agustin) de la relacionada ymagen de Jesucristo Crucificado, y pueda colocarla en una de las  Capillas amplias de ésta yglesia, que algún dia pueda ser visto de Santuario, pues con rápidos pasos crece de dia  en dia el culto suyo:
Por lo tanto:
Con el mas humilde rendimiento de mi veneración pido y suplico, se sirva mandar y prober, comforme a mis encarecidos ruegos.

Tepexi y Abril 30 1809.


Lic. Jose Ygnacio Gonzales Angúlo

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Puebla de los Angeles y Mayo 6 de 1809

Conviniendo a cuanto el Párroco de la Doctrina de Tepexi de la Seda expone en su pedimento, debuélvase Original, para que en virtud proceda, á sacar en Procesión Solemne la Sagrada Ymagen del Señor Crucificado, que se haya en el Rancho nombrado Huaxoyuca, condunciendola en la misma forma, hasta la Yglesia Parroquial de la cavezera, donde quedará colocada perpetuamente en la Capilla, Lugar o Paraje, que estime conveniente el citado Párroco, con el objeto de que le rindan los devidos cultos, y adoraciones que se le deven  por todo derecho, sin que aora, ni tiempo alguno,  puedan regresarla al expresado Rancho de Huajoyuca, cuidando el Párroco muy escrupulosamente de que en la casa donde existe, no se den a públicos mas cultos á otra ninguna Ymagen,  por deverse prestar éstos  por los fieles Cristianos en las Yglesias, que  públicamente son consagradas al Señor.
Así lo Decretó, mandó, y firmó el Señor Juez Provisor y vicario general de este Obispado.

Antemi

Jose Ygnacio Salazar

Notario…… y Público

 

Cumplimiento de tan apreciado Decreto de su Señoría, y en uso de la facultad en el a mi concedida, asi como traer a la Santísima Ymagen del Rancho de Huajoyuca, en Proseción solemne, como para colocarla perpetuamente en esta Yglesia   pública  de mi cargo, en el paraje que yo estime por conbeniente, según la bondad  de su señoria, ha tenido la de honrrar, la pequeñés de mi  mérito, al tiempo que la Magestad Divina de ésta Soberana, se ha servido para ésta traslación solemne del Sacerdote mas indigno, y peor Párroco que  tiene  la Diócesis: dándole primero las mas humildes gracias a Dios, por ésta elección de el mayor pecador, y pidiéndose el remedio y corrección  de mi vida, para una Cristiana muerte; póngase por mi, como yo lo pongo, el que se cumplirá con lo que se me manda en el Superior Decreto, y que  aceptando las facultades concedidas a la Comisión, usaré de ellas según su tenor: lo que esté, por éste mi auto, así lo probeí y firmé a siete de Mayo de mil ochocientos nuebe años, en este dicho Pueblo de Tepexi.

 

Lic. Jose Ygnacio
Gonzales Angúlo

En dicho pueblo, el propio dia mes y año, yo el Cura propietario, Juez Eclesiástico y Comisionado por su Señoria, mandé un recado positivo,  a las mujeres del Rancho de Huajoyuca, que tienen a su cargo la Santísima Ymagen, suplicándoles atentamente que para las misas de Rogativas de mañana 8,el 9, y 10 siguientes se sirvan mandármelo, para debiendo hacerse éstas plegarias, por las necesidades de la Yglesia y del Estado, ante aquellas ymagenes, por las que el Señor Dios Nuestro, se explica mas benigno, y propicio a nuestros humildes ruegos, siendo fama notoria, que la piedad  de todos los vecinos de esta jurisdicción, aclama  de milagrosinta esa soberana Ymagen de Jesucristo, que a ella vamos ha dirigir nuestras oraciones, y presentar a su Eterno Padre, a Sacrificio suyo para nuestro remedio. Lo que senté por diligencia, y lo firmé.

 

 

Lic. Jose Ygnacio

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Gonzales Angúlo

 

La continente, puse Esquelas a los Presbiteros Don Jose Antonio de Palacios, y Don Clemente Antonio Quintano, mis Tenientes, que se hallaba el primero, en el pueblo de Todos Santos de ésta Doctrina, en ocupaciones de su Ministerio, y en las mismas el segundo, en el  de Sacapala de la propia, para que pasaran luego luego, a reunirse en dicho Rancho de Huajoyuca, que está inmediato al expresado de Todos Santos, para en la madrugada de mañana, ocurrir con Sobrepellises, y Estolas a la procesión solemne, que hemos de hacer al Señor desde allí a ésta Parroquia.

Ygualmente, y sabiéndome de la buena armonía del juez territorial, pusimos el y yo mandamientos y papeles suplicatorios, a los seis pueblos de la Doctrina,   que despachamos con propios, en  dicho dia, a efecto de que todos con sus grupos de Músicas, y los Santos Patronos respectivos, baxo de baras de Palio, y con toda la serie de cuantas Cofradias tienen los Pueblos, trayéndola en……….


Lic. Jose Ygnacio
Gonzales Angúlo

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